El oficialismo también introdujo cambios en el financiamiento de obras sociales, la derogación de estatutos y el fondo de asistencia laboral. Las últimas modificaciones
Cambios en el Impuesto a las ganancias
La marcha atrás era un pedido de los gobernadores que verían afectadas sus finanzas provinciales porque es una alícuota coparticipable. Sin los votos de los senadores que responden a las provincias, la Reforma Laboral no podría aplicarse.
Licencias por enfermedad: límites a la cobertura
En cuanto a las licencias por enfermedad laboral, se fijó que los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades ajenas a la prestación de tareas tendrán derecho a percibir el 50% de su salario si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y riesgosa, durante tres meses si no tienen personas a cargo, o seis meses si las tuvieran. En los casos en que la enfermedad no sea consecuencia de una acción voluntaria, la cobertura se elevará al 75% de la remuneración, manteniendo los mismos plazos. Además, se aclaró que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada distinta salvo que transcurrieran dos años entre manifestaciones.
Acuartelamientos: Fuerzas de seguridad
Por un lado, en materia de acuartelamientos. Se estableció que las fuerzas de seguridad deberán mantener en todo momento el 100% de la prestación normal de su servicio, sin posibilidad de reducir la cobertura.
FAL
Asimismo, se definió la conformación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) mediante una contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas, calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.
Aportes patronales
Otro cambio relevante pospone hasta el 1 de enero de 2028 la aplicación plena de los aportes a cámaras y sindicatos. A partir de la sanción de la ley, los aportes patronales a entidades empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los destinados a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%.
Obras sociales y prepagas
En el capítulo de obras sociales y prepagas, se fijó una contribución obligatoria a cargo del empleador equivalente al 5% o 6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia.
Derogaciones
Finalmente, se dispuso la derogación de los estatutos vigentes a partir de 2027. Entre ellos se encuentra el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908).




