Milei por decreto declara la emergencia del sector energético nacional

Por medio del Decreto 55/2023 DNU-2023-55-APN-PTE – Disposiciones,  se dispuso la intervención de los entes reguladores de la electricidad por por el plazo de 180 días. 

 El artículo 1 establece: «Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024»

En el artículo 2 se afirma: «SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías».

El artículo 4 dispone la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto.

En el artículo 5 se faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4°, a los Interventores del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) .

El artículo 8 dispone que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de acuerdo con los términos previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076. Asimismo deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actualmente en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 607/23, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

Dicho decreto estipula que vencido el plazo de 180 días de intervención de los citados organismos reguladores, se procederá a nombrar un directorio. 

Publicado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300959/20231218

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