La Corte Suprema ordenó aplicar la Ley de Modernización

La Corte Suprema ordenó aplicar la Ley de Modernización Laboral para los créditos laborales

El fallo revocó decisiones que habían ordenado reajustes directos por inflación. La nueva norma fija un piso del 67% del capital actualizado por IPC más un interés anual del 3%.

La CS dispuso que los créditos laborales, es decir los pagos que los empleadores adeudan a sus trabajadores, sin sentencia definitiva firme, deberán actualizarse bajo los criterios de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que prioriza la tasa pasiva fijada por el Banco Central y establece límites vinculados con la evolución del IPC.

El Máximo tribunal dejó sin efecto las decisiones que habían ordenado reajustes directos por inflación más intereses y mandó dictar nuevos fallos conforme a la norma vigente.

La Ley 27.802 fija para los juicios laborales en trámite un piso del 67% del monto que resulte de actualizar el capital histórico según la variación del IPC y adicionar un interés anual del 3%. La regla alcanza a los juicios en trámite, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución.

 Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron en el expediente “Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido”.

La causa llegó a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucionales las leyes que prohíben la actualización monetaria de las deudas.

Las empresas demandadas presentaron recursos extraordinarios contra esas decisiones, que fueron concedidos parcialmente. La disposición también establece que esas reglas son “de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte”.

 La Corte recordó el criterio de su propia jurisprudencia sobre los cambios normativos durante un juicio. Antes de resolver el fondo de los recursos, el tribunal señaló que sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”.

Los jueces añadieron que, si durante el proceso se dictan normas sobre la materia discutida, el pronunciamiento debe considerar las modificaciones introducidas por esos preceptos cuando se trate de situaciones de las que no es posible prescindir.