Se eliminan las clasificaciones, los registros, el Parque móvil, no hay plazo del permiso. Inicio de actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción. Recorridos y tarifas libres.
Cambios en el acceso a aeropuertos, registros, tarifas y el régimen de cancelaciones y reprogramaciones son algunos de los puntos principales que incluye la medida.
Se publicó hoy el Decreto 883/23 el presidente Javier Milei implementó la total desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros. A partir de ahora las empresas podrán elegir sus horarios, rutas, precios, tamaño de sus vehículos y paradas sin necesidad de autorizaciones ni trámites engorrosos. El transporte de pasajeros hasta ahora se dividía en servicio público (ley 12.346) y libre.
Dicho decreto dispuso que ya no existirá más la clasificación del transporte en servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos y servicios de transporte para el turismo.
La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional era el único documento que habilitaba a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional. Esta seguirá vigente hasta la implementación de la medida en los próximos 60 días pero su función a partir de entonces será canalizada por la Licencia Nacional de Conducir acorde a la categoría que corresponda (B,C,E o D).
“El cambio se adapta a los tiempos que corren. Hace 30 años el tránsito en colectivo era el único mecanismo de conexión entre los puntos más importantes del país, pero en la actualidad este tránsito se hace en competencia con otros medios (aerocomercial). Por este motivo lo más relevante hoy es brindarle flexibilidad a la industria para adecuarse a las cambiantes condiciones de la demanda.
Se obliga a todas los centros de tránsito a destrabar el acceso. En particular, aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros)”.
Las empresas no van a estar obligadas a pagar el toque de dársena a las terminales, al poder elegir donde hacer sus paradas. El decreto les permite también poder hacerlo en aeropuertos, lo que antes se encontraba prohibido.
Sturzenegger indicó: “Desde ahora cualquier empresa que quiera operar simplemente deberá informarlo a través de una plataforma electrónica con 5 días de anticipación; luego de este plazo quedará automáticamente habilitada. Los requisitos de seguridad de los vehículos no se modifican: los vehículos deberán estar en condiciones y sus operadores verificar los seguros exigidos. Sí se eliminan las exigencias de patrimonio que históricamente operaba como una barrera a la entrada”.
Más en detalle, los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Transporte para pasajeros, el cual será público, online y no tendrá costos.
Sobre los cambios para los pasajeros, como el Estado determinó que a partir de ahora no son más servicio público, las empresas ya no estarán obligadas a llevar personas con discapacidad gratis y se elimina la política de devolución de pasajes ante cancelaciones.
Luego se eliminan las bandas tarifarias que fijaban un precio del boleto máximo, lo cual estaba determinado por el Gobierno. Gaona señala que, dependiendo de la demanda y los destinos, algunas tarifas podrían bajar y otras subir.
Desde el Gobierno aseguran que las medidas de seguridad no presentan cambios y que no se eliminan ni el examen psicofísico ni las capacitaciones, sino que se delegará en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.




