Ravier afirmó que el proyecto de ley constituye un “hito en el proceso de recuperación” de las Malvinas

El vocero presidencial, Adrián Ravier, destacó hoy que el proyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional para defender la soberanía sobre las Islas Malvinas representa un “avance legal sin precedentes”, por lo que instó a que el Poder Legislativo aborde su tratamiento “con la mayor celeridad posible”

En el inicio de la conferencia de prensa en Casa Rosada, Ravier sostuvo que la iniciativa “busca dotar a la Argentina de un marco normativo integral, permanente y coordinado para la defensa de su soberanía, la protección de los intereses vitales y estratégicos de la Nación y el fortalecimiento de sus capacidades institucionales frente a las amenazas de nuestro tiempo”.

Señaló que constituye un “hito en el proceso de recuperación” de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes, y detalló que el proyecto de ley apunta a “castigar a quienes exploten nuestros recursos naturales de manera ilegítima” y a la vez otorgar al país las “herramientas indispensables para protegerse frente a amenazas externas”.

En cuanto a la defensa de los recursos naturales, indicó que el proyecto de ley deroga la Ley 26.659 y la reemplaza por un régimen que “expande el alcance de su aplicación y agrava las sanciones penales”. Al mismo tiempo prohíbe ser proveedor, socio, accionista o participante directo de quienes realicen actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales y crea el Registro de Infractores.

“El Estado nacional, las provincias, los municipios y las personas humanas o jurídicas tienen prohibido contratar a los sujetos inscriptos en este registro”, subrayó el funcionario y añadió que, además, la norma “incorpora nuevas figuras delictivas y agrava las penas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de otros recursos naturales no renovables”.

El vocero resaltó que la iniciativa redefine la defensa nacional como una función permanente del Estado para garantizar la independencia, la integridad territorial y la capacidad de autodeterminación de la Argentina frente a amenazas y desafíos de origen externo, y en ese marco ponderó que establece restricciones destinadas a limitar la influencia extranjera.

En ese sentido rechazó algunas “interpretaciones maliciosas y críticas infundadas” al proyecto, aclaró que “la conducta que se invoca sólo se configura cuando se interfiere en el proceso decisorio de las autoridades constituidas del país mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos” y remarcó que se trata de un “hecho de extrema gravedad porque afecta la capacidad de autodeterminación del país y con ella su soberanía”.

Por último, Ravier ponderó que en estos casi tres años de gestión la administración nacional “se concentró en lograr el superávit fiscal”, lo que posibilitó que ahora podamos “comenzar a construir el punto logístico estratégico para la protección de nuestros recursos naturales y nuestra soberanía”. “El Presupuesto 2027 cuenta con una asignación específica para la Armada Argentina destinada a la construcción de la base naval integrada, y la única forma de planificar y concretar obras es con presupuestos superavitarios que aseguren que el capital para construir esté disponible», concluyó.

A continuación, los puntos más destacados de la conferencia:

«De las medidas que está llevando adelante el Gobierno nacional para defender la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, hoy me quiero centrar en aspectos clave del proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional”.

“Este proyecto enviado al Congreso constituye un hito en el proceso de recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país. Por eso, es fundamental que el Poder Legislativo aborde su tratamiento con la mayor celeridad posible”.

“En primer lugar, castigar a quienes exploten nuestros recursos naturales de manera ilegítima en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la plataforma continental argentina”.

“El proyecto busca dotar a la Argentina de un marco normativo integral, permanente y coordinado para la defensa de su soberanía, la protección de los intereses vitales y estratégicos de la Nación”

«El título primero trata sobre la defensa de los recursos naturales. Se deroga la ley número 26.659 y se la reemplaza por un régimen más duro, que expande su ámbito de aplicación, agrava las sanciones penales y, entre otras cosas, resuelve inconsistencias técnicas”.

«Se prohíbe ser proveedor de sujetos que realicen actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales cuando ello resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto. Ser socio, accionista o participante directo de quienes desarrollen estas actividades y ser controlante directa o indirectamente”.

“Previo sumario administrativo, la autoridad de aplicación puede imponer de forma alternativa o conjunta a) la inhabilitación; b) la interposición de una multa o c) la suspensión o cancelación de las habilitaciones vigentes ante autoridades argentinas”.

“Se crea el Registro de Infractores. Los sujetos sancionados deben ser inscriptos en un registro nacional de acceso público a cargo de la autoridad de aplicación de la ley. Se prohíbe celebrar contratos con los sujetos inscriptos en el Registro de Infractores”.

“Se incorporan nuevas figuras delictivas y se agravan las penas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de otros recursos naturales no renovables. También alcanza a quienes a sabiendas brindan bienes o servicios esenciales e indispensables a los responsables de estas actividades”.

“Para entrar al régimen, los infractores deberán demostrar el cese de actividades, realizar un compromiso de no reiterar las conductas y de no realizar ninguna otra prohibida por la presente ley, abonar una multa o realizar una reconversión de las inversiones involucradas”.

«No podrán adherirse al régimen quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme ni quienes, habiendo sido sancionados por alguna conducta alcanzada, vuelvan a cometer alguno de los actos prohibidos”

“El proyecto de ley define a la seguridad nacional como la situación de hecho en la que se encuentran protegidos la vida, la libertad, la propiedad, los derechos y garantías de los habitantes y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.

“El sistema de seguridad nacional integra bajo una lógica común de conducción y coordinación estratégica a las funciones diplomática, económica cibernética, de defensa nacional, jurídica, de inteligencia nacional y de protección de las infraestructuras críticas y de la soberanía nacional”.

«El órgano rector del sistema de Seguridad Nacional será el Consejo de Seguridad Nacional. Está presidido por el presidente de la Nación y estará compuesto por miembros permanentes y no permanentes. Los miembros permanentes serán el presidente, el jefe de Gabinete de ministros, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la Secretaría de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia”.

“Todos los miembros quedarán sometidos al régimen de confidencialidad y responsabilidades propios de la Ley de Inteligencia Nacional. El consejo tendrá la responsabilidad de elaborar y elevar al Poder Ejecutivo la política de seguridad nacional, un documento marco que establece los objetivos estratégicos”.

“Su aplicación es obligatoria y transversal para toda la administración pública”.

“El consejo aprueba la política sectorial de los integrantes del sistema, previa verificación de su adecuación a la política de seguridad nacional”.

“Sobre la protección de la Soberanía Aeroespacial, Marítima, Fluvial, Lacustre y de las infraestructuras críticas. Se establecen reglas claras, secuenciales y progresivas respecto a los ámbitos de actuación estatal para proteger la soberanía de los intereses vitales y estratégicos de la Nación y los derechos y garantías de los habitantes”.

“Cuando la inutilización no sea suficiente para hacer cesar la amenaza, como medida excepcional, estrictamente militar, se podrá proceder al hundimiento”.

“Se crea un régimen sancionatorio específico para actuar frente a actos, actividades, decisiones u operaciones que afecten o amenacen la seguridad nacional”.

“El Consejo de Seguridad Nacional será la autoridad de aplicación del régimen”.

“Se configura la infracción cuando el acto, actividad decisión u operación provenga de un Estado u organización extranjera o sea realizado por una persona humana o jurídica”.

“Se redefine la defensa nacional como la función del Estado tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina”.

“Proteger de forma integral los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos” .

“Se realiza un fortalecimiento ante la influencia extranjera”.

“Se prohíben las contribuciones o donaciones a partidos políticos por parte de personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y personas jurídicas extranjeras”.

“El título séptimo eleva a rango de ley el registro público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento, conocido como RePET”

“Asimismo queda prohibido realizar directa o indirectamente operaciones económicas o financieras con una persona o entidad inscrita en el RePET cuando impliquen poner a su disposición fondos, bienes, activos, recursos económicos o servicios susceptibles de apreciación pecuniaria”.

“Quiero desmentir algunas interpretaciones maliciosas y críticas infundadas que están circulando sobre el proyecto de ley. Acusaciones alarmistas de que el gobierno con la presentación de este proyecto está buscando medios para perseguir a periodistas”.

“Solo se configura cuando se interfiere en el proceso decisorio de las autoridades constituidas del país mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos”.

“Lo que se protege es cómo decide el Estado, no cómo se forma la opinión pública”.

“Las Fuerzas Armadas siguen siendo el instrumento frente a amenazas de origen externo y la seguridad interior sigue a cargo de las Fuerzas de Seguridad”.

“En estos casi 3 años de gestión, la administración nacional se concentró en lograr el superávit fiscal, tarea que, durante la campaña e incluso cuando asumimos, nos decían que era imposible. Ahora que estamos en una mejor posición, podemos comenzar a construir el punto logístico estratégico para la protección de nuestros recursos naturales y nuestra soberanía, respetando la restricción presupuestaria”.

“El Presupuesto 2027 cuenta con una asignación específica para la Armada Argentina, destinada a la construcción de la base naval integrada. La única forma de planificar y concretar obras es con presupuestos superavitarios que aseguren que el capital para construir esté disponible”.