El decreto «atenta contra un derecho esencial del sistema democrático», declaró Gil Domínguez
El DNU, firmado por Guillermo Francos y Javier Milei, limita la libertad de los ciudadanos para consultar datos sobre la gestión pública. Las críticas no tardaron en llegar desde todos los espacios políticos. «Con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelven al Estado más opaco y menos transparente», señalaron desde el CELS. Desde la UCR agregaron: «Nunca más puede un funcionario decidir qué podemos preguntar y qué no».
En el Boletín Oficial se publicó el decreto 780/2024, que reglamenta la ley 27.275 de acceso a la información pública (promulgada en 2016) y modifica el decreto reglamentario anterior, el 206/2017.
En contraste con las proclamaciones «liberales» del gobierno, limita la capacidad de la ciudadanía para preguntar sobre temas de interés público, estableciendo distinciones arbitrarias entre «información pública» y «datos de naturaleza privada». Además, se incluye la posibilidad de perseguir a quienes formulen preguntas incómodas bajo la acusación de «mala fe».
El decreto 780 con la firma de Milei y Francos, el cual busca limitar el acceso a la información pública. En su artículo dos, al reglamentar el artículo tres de la ley 27.275, el decreto restringe el concepto de «información pública», excluyendo toda información que contenga datos de «naturaleza privada». Según el texto: «Excluye por su propia naturaleza la información que corresponde al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica».
Se excluyen las «deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar de asuntos» y se limita a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal.
El abogado constitucionalista Gil Domínguez, quien opinó: «De esta manera, quedan especialmente protegidos los ‘aportes del sector privado’, que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas». También afirmó que el decreto «atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico».
El bloque de Encuentro Federal, presidido por Miguel Ángel Pichetto, solicitó a Francos y al titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública que «informen» sobre varios aspectos, como la necesidad y pertinencia de «instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública», y los motivos para hacerlo. Además, preguntaron si la AAIP fue consultada sobre los alcances del decreto y cuál es su postura al respecto.
Los diputados firmantes, encabezados por Margarita Stolbizer, también preguntaron si el Ejecutivo consultó a alguna de las entidades u organismos de la sociedad civil especializados en la materia —como la ACIJ, el CELS o Poder Ciudadano, entre otros—, algo que claramente no sucedió.
La diputada Carla Carrizo, UCR expresó: «No vale autopercibirse como el máximo defensor de las ideas de la libertad en el mundo y, siendo Presidente de la Argentina, limitar el derecho a la información pública decretando el secreto como razón de Estado».
Desde Casa Rosada, el gobierno se defendió de las críticas afirmando que «simplemente reglamentaron una ley que estaba sin reglamentar». «Estaba mal hecho. Lo hicieron durante el macrismo, los talentos de la gestión que hicieron todo a medias», comentaron, aprovechando la ocasión para criticar al expresidente Macri.
«Lo privado no tiene nada que ver con la gestión estatal» y que «hay aspectos de la gestión estatal que no deben o no pueden ser respondidos porque, si se ponen sobre la mesa, es riesgoso». También mencionaron que «descubrieron personas que se dedican a pedir información que no es pública, incluso fuera del periodismo», y que el objetivo era «delimitar qué es y qué no es información pública porque era muy genérico».
«Si el Presidente come papas fritas, tiene perros o usa soquetes, eso no tiene nada que ver con su rol institucional», argumentaron desde el oficialismo.
Por otro lado, el artículo uno del decreto —al reglamentar el artículo uno de la ley 27.275— establece la figura del «abuso de derecho», prevista por el artículo diez del Código Civil, para las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública de mala fe. «Esto implica que, a su arbitrio, los sujetos obligados pueden rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de ‘mala fe'».
El artículo 8, inciso A, de la ley 27.275, establece que los sujetos obligados a brindar información pública están exceptuados de hacerlo cuando la información esté clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior. Sin embargo, esta reserva no puede alcanzar a la información necesaria para evaluar las políticas de seguridad, defensa y relaciones exteriores de la Nación, ni aquella cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas. En el artículo cuatro del decreto firmado por Milei y Francos, se eliminó esta última definición y se clasificó como reservada toda la información pública vinculada a defensa o política exterior, según el análisis de Domínguez.
En el mismo artículo de la ley, se establece que las excepciones al derecho de acceso a la información pública no pueden aplicarse en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. El artículo cuatro del decreto restringe esto a «las causas judiciales y la información requerida en el marco de una causa».