Por medio del Decreto 524/2025 publicado en el Boletín Oficial, se determinó que podrán acceder más allá del tiempo de residencia que acrediten. De todos modos, antes serán evaluados por organismos como la SIDE, la UIF y el Renaper, para determinar si son un riesgo para la seguridad o los intereses nacionales
El Decreto establece el procedimiento que deberán seguir los extranjeros que hayan realizado una inversión relevante en el país y busquen obtener la ciudadanía argentina. La medida, firmada por el presidente argentino el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, fue publicada en el Boletín Oficial y alcanza a todos los extranjeros interesados en acceder a la nacionalidad bajo este nuevo régimen.
El nuevo régimen, modifica la tradicional Ley de Ciudadanía N° 346. Esta cambió los requisitos sobre los cuales se otorga la ciudadanía argentina, la residencia en el país y se avala tanto el ingreso, la permanencia y la expulsión de una persona extranjera.
El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud ante la Agencia, que analizará si la inversión califica como relevante. Si la evaluación es positiva, el organismo solicitará informes a organismos como el Ministerio de Seguridad Nacional, la Unidad de Información Financiera, el Registro Nacional de Reincidencia, el RENAPER y la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), entre otros. Estos organismos deberán expedirse sobre si el otorgamiento de la ciudadanía podría representar un riesgo para la seguridad nacional o los intereses del Estado.
La Agencia elevará un informe circunstanciado a la Dirección Nacional de Migraciones, recomendando la aprobación o el rechazo de la solicitud. Si la inversión no califica como significante o si alguno de los organismos consultados desaconseja el otorgamiento, la Agencia propondrá el rechazo de la solicitud.
“En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la Dirección Nacional de Migraciones se hará constar dicha circunstancia y se propondrá el rechazo de la solicitud”, expresa el decreto.
La Dirección Nacional de Migraciones tendrá un plazo de 30 días hábiles para analizar el informe y resolver, mediante un acto fundado, si otorga o rechaza la ciudadanía. Además, el decreto encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la adecuación de los sistemas para permitir la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes obtengan la ciudadanía por esta vía.
La Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión también tendrá la facultad de dictar normativa complementaria y aclaratoria para regular el procedimiento y la evaluación de las solicitudes.
La medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y busca, según el texto oficial, “asegurar una mayor eficiencia en el procedimiento y fomentar las inversiones y la creación de empleo”.