Boric promulgó una ley que eleva penas al narcotráfico y legaliza el cannabis medicinal

El presidente de Chile, Gabriel Boric, promulgó hoy la llamada «ley Antinarcotráfico» que aumenta las penas contra quienes provean drogas a terceros, especialmente si son niños, incorpora más actividades a fiscalizar para evitar el lavado de dinero y legaliza el cultivo de cannabis medicinal para uso personal, entre otras cuestiones.

«No daremos tregua a quienes se enriquezcan con actividades ilícitas, resaltó Boric, tenemos que aprender como sociedad a diferenciar y a centrar los esfuerzos de los Estados en la persecución de los verdaderos delicuentes».

Desde Viña del Mar, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la ley anti narcotráfico Número 21.575,  que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución de este delito y el crimen organizado, regulando el destino de bienes incautados en esas actividades y fortaleciendo las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

“Esta ley es un impulso más que persevera en la lucha frontal que estamos dando contra la delincuencia, que como Gobierno estamos dando con acciones concretas y recursos en todos los niveles”, sostuvo el Mandatario, asegurando que “no daremos tregua a quienes se enriquezcan con actividades ilícitas”.

Regulación de bienes incautados en delitos

  • La ley entrega una nueva sistematización al comiso, integrando nuevas variantes como el comiso sin sentencia condenatoria, el comiso ampliado y el comiso por valor
  • Otorga la posibilidad de destinar provisoriamente a unidades policiales bienes decomisados a narcotraficantes mientras dura el
  • Se incorporan normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que luchan contra las consecuencias del narcotráfico como el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).

Fiscalización a la ruta del dinero

  • Se entregan mayores facultades a la PDI y Carabineros para que fiscalicen a las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas.
  • Se amplía el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Dentro de los nuevos rubros se encuentran: arriendo de vehículos, fabricación y venta de armas, clubes de tiro, caza y pesca, empresas o personas dedicadas a la compraventa de equinos de raza pura y comerciantes de joyas y piedras preciosas.
  • En el Ministerio Público se crea una unidad especializada para colaborar con los fiscales a cargo de investigaciones por la ley de

Aumento de penas para proteger a las personas

  • La ley sanciona a quienes suministren drogas a una persona sin su consentimiento. La pena va de 541 días hasta los 5 años, y se agrava si el suministro de sustancias se realizó bajo violencia o intimidación.
  • Protección a la infancia:
    • Se aumenta la pena al delito de suministro a menores de 18 años de productos que contengan solventes o gases inhalantes (como benceno, tolueno y otros) que provoquen daños a la salud física o psíquica de niños, niñas y adolescentes (NNA).
    • Se considera como agravante el proveer armas de fuego para fines delictivos a NNA o personas exentas de responsabilidad
  • Cannabis medicinal: se establece que estará justificado el cultivo de especies vegetales de cannabis para la atención de tratamiento médico con la presentación de una receta expedida por un médico Esta receta deberá indicar la enfermedad, tratamiento y duración. La forma de administración del cannabis no podrá ser mediante combustión.
    • Quienes falsifiquen o hagan uso de la receta para justificar el cultivo recibirán sanciones que van desde los 5 años 1 día a los 10 años.

FUENTE: TELAM

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